Tribu india significa una tribu, banda, nación u otro grupo o comunidad organizada, incluida una aldea nativa, una corporación regional o una corporación de aldea, según se define en la sección 3 de la Ley de resolución de reclamos de los nativos de Alaska (43 USC 1602), que se reconoce como elegible para los programas y servicios especiales proporcionados por los Estados Unidos a los indios debido a su condición de indios.
Se considera organización de nativos hawaianos cualquier organización que sirve y representa los intereses de los nativos hawaianos; tiene como propósito principal y declarado los servicios para nativos hawaianos; y ha demostrado experiencia en aspectos de la preservación histórica que son significativos para los nativos hawaianos.
Los Oficiales Tribales de Preservación Histórica (THPO) son designados oficialmente por una tribu indígena reconocida a nivel federal para dirigir un programa aprobado por el Servicio de Parques Nacionales en el que el THPO debe haber asumido algunas o todas las funciones de los Oficiales Estatales de Preservación Histórica en tierras tribales. Este programa fue posible gracias a las disposiciones de la Sección 101(d)(2) de la Ley Nacional de Preservación Histórica.
El solicitante está trabajando con THPO
Desarrollo Rural ha delegado autoridad a sus solicitantes de conformidad con 36 CFR § 800.2(c)(4), y 7 CFR § 1970.5(b)(2) de los reglamentos, Políticas y Procedimientos Ambientales (7 CFR Parte 1970), para iniciar y proceder a través de la revisión de la Sección 106 y aboga por las interacciones directas entre sus solicitantes y la tribu, THPO y/o la Organización Nativa de Hawái (NHO). Al delegar esta autoridad, RD aboga por una comunicación temprana con la tribu, THPO y/o NHO en el proceso de la Sección 106. RD cree que esta interacción, antes de la participación directa de la agencia, apoyará y alentará la consideración de los impactos a las propiedades históricas antes en la planificación del proyecto. Por lo tanto, los solicitantes de RD pueden enviar información a tribus, THPO y/o NHO para iniciar o continuar el proceso de la Sección 106 en nuestro nombre. Sin embargo, estas interacciones excluyen el “compromiso” tribal donde la tribu solicita especialmente una consulta de gobierno a gobierno. Esta delegación general no delega sus responsabilidades de consulta de gobierno a gobierno hacia las tribus indígenas. La naturaleza soberana de las tribus indias significa que RD no puede obligarlas a comprometerse con sus solicitantes.
Identificación de tribus interesadas
Los solicitantes, como mínimo, deben utilizar el sitio web de la herramienta de evaluación del directorio tribal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de EE. UU. para identificar las tribus interesadas.
Preferencias de consulta tribal
Antes de enviar información de la Sección 106 a tribus, THPO y NHO, identifique sus procedimientos de presentación y revisión de la Sección 106. Si no se siguen sus procedimientos, se prolongará el tiempo de revisión.