- Prestatario actual del Servicio de Servicios Públicos Rurales (RUS), de electricidad o telecomunicaciones,
- Cualquier ex prestatario de RUS que haya reembolsado o pagado por adelantado un préstamo asegurado, directo o garantizado bajo la Ley de Electrificación Rural,
- O cualquier empresa de servicios públicos sin fines de lucro que sea elegible para recibir un préstamo asegurado o directo bajo dicha Ley.
- Monto máximo de la subvención : $300,000 para establecer el Fondo Rotatorio de Préstamos.
- Hasta el 10 por ciento de los fondos de la subvención se puede aplicar a gastos operativos durante la vida del Fondo Rotatorio de Préstamos.
- Monto máximo del préstamo : $2 millones.
- Incubadoras de empresas.
- Asistencia para el desarrollo comunitario a organizaciones sin fines de lucro y organismos públicos (en particular para la creación o mejora de empleos).
- Instalaciones y equipos para educar y capacitar a los residentes rurales para ayudar al desarrollo económico.
- Instalaciones y equipos para la atención médica a la población rural.
- Costos de puesta en marcha de una empresa, incluidos, entre otros, el financiamiento de activos fijos como bienes raíces, edificios, equipos o capital de trabajo.
- Expansión empresarial.
- Asistencia técnica.
• 10 años al cero por ciento de interés.
• Las subvenciones requieren una contribución equivalente al 20 por ciento por parte de la empresa de servicios públicos local.
• Las subvenciones deben reembolsarse al USDA al finalizar el Fondo de Préstamo Rotatorio.
- La tasa de interés es cero por ciento.
- Hasta el 80 por ciento de los costos del proyecto; el 20 por ciento debe ser proporcionado por el destinatario final o la empresa de servicios públicos local.
- La empresa de servicios públicos local puede incorporar tasas de interés o cargos administrativos por préstamos después de que los fondos hayan sido prestados y renovados una vez. Los préstamos por primera vez tienen un interés del cero por ciento.
- El reembolso puede aplazarse hasta dos años para proyectos que incluyan una empresa nueva o un proyecto de instalaciones comunitarias.
- Programa Básico – Código de Regulaciones Federales, 7 CFR, Parte 4280 .
- Servicios de préstamos/subvenciones – Código de Regulaciones Federales, 7 CFR, Parte 4280 y 2 CFR Parte 200.
- Estos programas están autorizados por la Ley de Electrificación Rural de 1936.
NOTA: Si los formularios específicos del estado no se muestran arriba, asegúrese de seleccionar su estado en el menú desplegable de arriba para encontrar la información de contacto de la Oficina Estatal y hablar con un Especialista en Programas Comerciales antes de intentar completar cualquier formulario o solicitud. Esto le ahorrará tiempo valioso en su solicitud.
Serie de videos con instrucciones para postularse a RBCS
También puede acceder al Código de Regulaciones Federales, 7 CFR, Parte 4280 .
No hay requisitos adicionales
Este programa se administra centralmente en California.
Oficina Estatal:
Teléfono Principal: (530) 792-5800
Desarrollo rural del USDA
Atención: Programas de empresas y cooperativas
Calle 430 G, Agencia 4169
Davis, CA 95616
Dan Johnson , director interino de programas comerciales y cooperativos de California
(661) 281-2736