- Un antiguo prestatario del Servicio de Servicios Públicos Rurales que pidió prestado, reembolsó o pagó por adelantado un préstamo asegurado, directo o garantizado.
- Servicios públicos sin fines de lucro que son elegibles para recibir asistencia de los Programas de Telecomunicaciones o Electricidad de Desarrollo Rural.
- Prestatarios actuales de Programas de Telecomunicaciones o Electricidad de Desarrollo Rural.
- Se pueden solicitar hasta $300,000 en subvenciones para establecer los Fondos Rotatorios de Préstamos.
- Se puede aplicar hasta el 10 por ciento de los fondos de la subvención a los gastos operativos durante la vigencia del Fondo Rotatorio de Préstamos.
- Se pueden solicitar hasta $1.5 millones en préstamos.
- 10 años al 0 por ciento de interés.
- Las subvenciones requieren una contrapartida del 20 por ciento de la empresa de servicios públicos local.
- Las subvenciones deben reembolsarse al USDA al finalizar el Fondo de Préstamo Rotatorio.
- Incubadoras de empresas.
- Asistencia de desarrollo comunitario a organizaciones sin fines de lucro y organismos públicos (particularmente para la creación o mejora de empleo).
- Instalaciones y equipos para educar y capacitar a los residentes rurales para facilitar el desarrollo económico.
- Instalaciones y equipos para la atención médica de los pobladores rurales.
- Costos de puesta en marcha de empresas, incluidos, entre otros, la financiación de activos fijos, como bienes raíces, edificios, equipos o capital de trabajo.
- Expansión de negocio.
- Asistencia técnica.
- La tasa de interés es del 0 por ciento.
- Hasta el 80 por ciento de los costos del proyecto; El destinatario final o la empresa de servicios públicos local deben proporcionar el 20 por ciento.
- La empresa de servicios públicos local puede incorporar tasas de interés o cargos administrativos por préstamos después de que los fondos se hayan prestado y se hayan girado una vez. Los préstamos por primera vez tienen un interés del 0 por ciento.
- El reembolso puede aplazarse hasta dos años para proyectos que incluyen una empresa de puesta en marcha o un proyecto de instalaciones comunitarias.
- Programa Básico – Código de Regulaciones Federales, 7 CFR, Parte 4280 .
- Servicio de préstamos/subvenciones: Código de reglamentos federales, 7 CFR, Parte 4280 y 2 CFR Parte 200.
- Este programa está autorizado por la Ley de Electrificación Rural de 1936.
NOTA: Si los formularios específicos del estado no se muestran arriba, asegúrese de que su estado esté seleccionado en el menú desplegable de arriba para encontrar la información de contacto de la oficina estatal y hable con un especialista en programas comerciales antes de intentar completar cualquier formulario o solicitud. Esto le ahorrará un tiempo valioso en su aplicación.
También puede acceder al Código de Regulaciones Federales, 7 CFR, Parte 4280 .
No existen otros requisitos adicionales a nivel nacional. Si hay requisitos adicionales específicos del estado, se enumerarán arriba.
contactos del programa estatal aquí
Actualmente no hay eventos programados.