- Prestatario actual del Servicio de Servicios Públicos Rurales (RUS), de electricidad o telecomunicaciones,
- Cualquier ex prestatario de RUS que haya reembolsado o pagado por adelantado un préstamo asegurado, directo o garantizado bajo la Ley de Electrificación Rural,
- O cualquier empresa de servicios públicos sin fines de lucro que sea elegible para recibir un préstamo asegurado o directo bajo dicha Ley.
- Monto máximo de la subvención : $300,000 para establecer el Fondo Rotatorio de Préstamos.
- Hasta el 10 por ciento de los fondos de la subvención se puede aplicar a gastos operativos durante la vida del Fondo Rotatorio de Préstamos.
- Monto máximo del préstamo : $2 millones.
- Incubadoras de empresas.
- Asistencia para el desarrollo comunitario a organizaciones sin fines de lucro y organismos públicos (en particular para la creación o mejora de empleos).
- Instalaciones y equipos para educar y capacitar a los residentes rurales para ayudar al desarrollo económico.
- Instalaciones y equipos para la atención médica a la población rural.
- Costos de puesta en marcha de una empresa, incluidos, entre otros, el financiamiento de activos fijos como bienes raíces, edificios, equipos o capital de trabajo.
- Expansión empresarial.
- Asistencia técnica.
• 10 años al cero por ciento de interés.
• Las subvenciones requieren una contribución equivalente al 20 por ciento por parte de la empresa de servicios públicos local.
• Las subvenciones deben reembolsarse al USDA al finalizar el Fondo de Préstamo Rotatorio.
- La tasa de interés es cero por ciento.
- Hasta el 80 por ciento de los costos del proyecto; el 20 por ciento debe ser proporcionado por el destinatario final o la empresa de servicios públicos local.
- La empresa de servicios públicos local puede incorporar tasas de interés o cargos administrativos por préstamos después de que los fondos hayan sido prestados y renovados una vez. Los préstamos por primera vez tienen un interés del cero por ciento.
- El reembolso puede aplazarse hasta dos años para proyectos que incluyan una empresa nueva o un proyecto de instalaciones comunitarias.
- Programa Básico – Código de Regulaciones Federales, 7 CFR, Parte 4280 .
- Servicios de préstamos/subvenciones – Código de Regulaciones Federales, 7 CFR, Parte 4280 y 2 CFR Parte 200.
- Estos programas están autorizados por la Ley de Electrificación Rural de 1936.
NOTA: Si los formularios específicos del estado no se muestran arriba, asegúrese de seleccionar su estado en el menú desplegable de arriba para encontrar la información de contacto de la Oficina Estatal y hablar con un Especialista en Programas Comerciales antes de intentar completar cualquier formulario o solicitud. Esto le ahorrará tiempo valioso en su solicitud.
Serie de videos con instrucciones para postularse a RBCS
También puede acceder al Código de Regulaciones Federales, 7 CFR, Parte 4280 .
No hay requisitos adicionales
Seleccione su estado en el menú desplegable de arriba para encontrar su contacto local para estos programas.
Las personas con discapacidades que requieran medios alternativos de comunicación deben comunicarse con el Centro Target del Departamento de Agricultura de los EE. UU. (USDA) al (202) 720–2600 (voz).