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Sección 106 Conceptos básicos de revisión

¿Qué es la Revisión de la Sección 106?

La sección 106 de la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 (NHPA) exige que las agencias federales tengan en cuenta los efectos de sus compromisos en las propiedades históricas y le den al Consejo Asesor sobre Preservación Histórica (ACHP) una oportunidad razonable para comentar. Esto se logra siguiendo el proceso de 4 pasos descrito en 36 CFR Parte 800.

El proceso de la sección 106 busca acomodar las preocupaciones de preservación histórica con las necesidades de los emprendimientos federales a través de consultas entre el funcionario de la agencia y otras partes interesadas en los efectos del emprendimiento sobre las propiedades históricas, comenzando en las primeras etapas de la planificación del proyecto. El objetivo de la consulta es identificar las propiedades históricas potencialmente afectadas por el emprendimiento, evaluar sus efectos y buscar formas de evitar, minimizar o mitigar cualquier efecto adverso sobre las propiedades históricas.

¿Cómo afecta esto a los proyectos de RD?

El Desarrollo Rural debe completar el proceso de la sección 106 “antes de la aprobación del gasto de cualquier fondo federal en la empresa o antes de la emisión de cualquier licencia”. RD no puede obligar ni otorgar fondos antes de completar la revisión de la Sección 106, a menos que se ejecute una alternativa del programa de la Sección 106.

¿Cómo funciona el proceso de la Sección 106 del RD?

Puede encontrar una descripción detallada del proceso de revisión de la Sección 106 de RD en nuestra Guía de proceso de la Sección 106 de RD de USDA.

Revise la lista de verificación de consulta previa a la Sección 106

El Desarrollo Rural primero debe determinar que un emprendimiento es un tipo de actividad que podría afectar propiedades históricas. Si RD determina que no tiene ningún compromiso, o que su compromiso es un tipo de actividad que no tiene potencial para afectar propiedades históricas, la agencia no tiene más obligaciones de la Sección 106.

Paso 1: Iniciar consulta (36 CFR § 800.2 y 3)

Si se trata de una empresa que podría afectar propiedades históricas, RD debe identificar al Oficial Estatal de Preservación Histórica/Oficial Tribal de Preservación Histórica (SHPO/THPO) apropiado para consultar durante el proceso. También debe planear involucrar al público e identificar otras posibles partes consultoras.
Los solicitantes y el personal pueden iniciar la consulta de la Sección 106 con SHPO y la coordinación con THPO de conformidad con 36 CFR § 800.2 (c) (4) y 7 CFR § 1970.5 (b) (2) de los reglamentos, Políticas y procedimientos ambientales (7 CFR Parte 1970).

Plantillas de Cartas de Iniciación para Solicitantes de RD

Plantillas de cartas de iniciación del personal de RD

Paso 2: Identificar propiedades históricas (36 CFR § 800.4)

Si el compromiso de RD pudiera afectar propiedades históricas, RD determina el alcance de los esfuerzos de identificación apropiados y luego procede a identificar las propiedades históricas en el área de los efectos potenciales. RD revisa la información de antecedentes, consulta con SHPO/THPO y otros, busca información de partes informadas y realiza estudios adicionales según sea necesario.

Si RD encuentra que no hay propiedades históricas presentes o afectadas, proporciona documentación a SHPO/THPO y, salvo objeción en 30 días, procede con su compromiso.

Los solicitantes y el personal pueden recomendar una conclusión de la Sección 106 de "ninguna propiedad histórica afectada" a SHPO y THPO de conformidad con 36 CFR § 800.2 (c) (4) y 7 CFR § 1970.5 (b) (2) de las regulaciones, Políticas ambientales y Procedimientos (7 CFR Parte 1970).

Si RD encuentra que existen propiedades históricas, procede a evaluar los posibles efectos adversos.

Plantilla de cartas de búsqueda de solicitante de RD

Plantillas de notas de conclusión y cartas de búsqueda del personal de RD

Paso 3: Evaluar los efectos adversos (36 CFR § 800.5)

Desarrollo Rural, en consulta con SHPO/THPO, realiza una evaluación de los efectos adversos en las propiedades históricas identificadas según los criterios que se encuentran en las reglamentaciones de ACHP. Los solicitantes y el personal pueden recomendar un hallazgo de la Sección 106 de “ningún efecto adverso” para SHPO y THPO de conformidad con 36 CFR § 800.2 (c) (4) y 7 CFR § 1970.5 (b) (2) de las regulaciones, Políticas ambientales y Procedimientos (7 CFR Parte 1970). Si acuerdan que no habrá efecto adverso, la agencia procede con el compromiso y las condiciones acordadas.

Si encuentran que existe un efecto adverso, o si las partes no pueden ponerse de acuerdo y ACHP determina dentro de los 15 días que existe un efecto adverso, la agencia inicia una consulta para buscar formas de evitar, minimizar o mitigar los efectos adversos.

Plantillas de cartas de búsqueda de solicitantes de RD

Plantillas de notas de conclusión y cartas de búsqueda del personal de RD

Paso 4: Resuelva los efectos adversos (36 CFR § 800.6)

El personal de revisión ambiental de la oficina nacional de RD consulta para resolver los efectos adversos con SHPO/THPO y otros, que pueden incluir tribus indias y organizaciones de nativos hawaianos, gobiernos locales, solicitantes de permisos o licencias y miembros del público. ACHP puede participar en la consulta cuando hay impactos sustanciales en propiedades históricas importantes, cuando un caso presenta cuestiones importantes de política o interpretación, cuando existe la posibilidad de problemas de procedimiento o cuando hay cuestiones de interés para las tribus indias o las organizaciones de nativos hawaianos.
La consulta por lo general da como resultado un Memorando de Acuerdo (MOA, por sus siglas en inglés), que describe las medidas acordadas que la agencia tomará para evitar, minimizar o mitigar los efectos adversos. En algunos casos, las partes consultantes pueden acordar que tales medidas no son posibles, pero que los efectos adversos deben aceptarse en el interés público.

Solo el personal de revisión ambiental de la oficina nacional de RD puede resolver los efectos adversos y ejecutar un MOA.